Multan al Barza por contratar a Griezmann

Multan al Barza por contratar a Griezmann Multan al Barza por contratar a Griezmann.

La Real Federación Española de Futbol (RFEF) multó con 300 euros al FC Barcelona por el caso de irregularidades en la contratación del francés Antoine Griezmann, denunciadas por el Atlético de Madrid.

Los "Colchoneros" presentaron una demanda en contra del club blaugrana por haber negociado la llegada de Griezmann con los culés cuando el delantero aún formaba parte de la plantilla madrileña.

Ante ello, el Comité de Competición de la RFEF determinó "declarar la inexistencia de responsabilidad disciplinaria del jugador D. Antoine Griezmann por los hechos denunciados por el club Atlético de Madrid".

Además de que acordó "imponer una sanción de multa de 300 euros (300 €) al FC Barcelona, por la comisión de una infracción leve del artículo 126 del Código Disciplinario de la RFEF".

Ello debido a que "no ha quedado probado que el contrato entre el FC Barcelona y el jugador D. Antoine Griezmann hubiese quedado suscrito estando vigente el contrato que unía a este jugador con el Atlético de Madrid", explicó el Comité de Competición.En este caso es evidente que el Atlético de Madrid conocía la intención del jugador de abandonar el club con bastante anticipación", indica la resolución.

La misma sostiene que "primero se habría producido una resolución del contrato entre el Atlético y Griezmann como consecuencia del pago del importe de rescisión y, posteriormente, ya resuelto el primer contrato, se habría suscrito el segundo".

Una de las peticiones del "Atleti" fue que se sancionara al Camp Nou para que el estadio permaneciera cerrado durante un juego, solicitud que fue rechazada pues se consideró que no está relacionado con el caso.

El Atlético de Madrid denunció al Barcelona ante la RFEF por iniciar las conversaciones con Griezmann cuando tenía contrato en vigor hasta 2023, sin comunicarlo al club rojiblanco, y por firmar el contrato durante un periodo que prohíbe el reglamento (artículo 143.2) -antes del periodo de seis meses de vigencia del contrato con el Atlético de Madrid-.

La resolución hecha pública por la RFEF es recurrible ante el Comité de Apelación en un plazo de diez días hábiles desde la comunicación de la misma.