Emite COTAI recomendaciones para el tratamiento de datos que recolectan sitios web y apps

Emite COTAI recomendaciones para el tratamiento de datos que recolectan sitios web y apps Emite COTAI recomendaciones para el tratamiento de datos que recolectan sitios web y apps.

El Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, (COTAI) aprobó en la 12ª. Sesión Ordinaria las Recomendaciones sobre el Uso y Tratamiento de los Datos Personales que recolectan los sitios Web y Aplicaciones Móviles con Motivo del COVID-19.

La sesión fue encabezada por el Comisionado Presidente, Bernardo Sierra Gómez, así como las y los comisionados Marí Teresa Treviño Fernández, María de los Ángeles Guzmán García, Jorge Alberto Ylizaliturri Guerrero y Francisco Guajardo Martínez.

“Nos hemos percatado que, tanto desde el ámbito público como desde el privado, se están utilizando aplicaciones móviles o páginas web, en donde solicitan que los ciudadanos faciliten información de carácter personal, principalmente datos relacionados con la salud, esto de acuerdo con la situación que vive el estado”, explicó el Comisionado Presidente. “Derivado de lo anterior, este órgano garante hace un atento llamado a tener presente los criterios que deben de aplicarse para que el tratamiento de datos personales sea lícito”.

La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales contiene las salvaguardas y reglas necesarias para permitir legítimamente los tratamientos de datos personales en situaciones en que existe una emergencia sanitaria de alcance general.

El Artículo 6, de la Ley de Protección de Datos Personales nos dice que el Derecho  la Protección de Datos Personales solamente se limitará por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros.

Señaló que los datos a recolectarse y utilizarse han de ser los que las autoridades públicas competentes consideren proporcionales y necesarios para cumplir con dichas finalidades.

También establece que las autoridades públicas competentes para actuar conforme a la declaración del estado de contingencia, es decir, la Secretaría de Salud, es la única que podrá tratar dichos datos, que podrá a su vez, ceder datos, entre las diversas autoridades de Salud de otros Estados, y a los profesionales de salud que traten a los pacientes o que intervengan en el control de la epidemia.

Las instituciones privadas de salud que colaboren con dichas autoridades sólo podrán utilizar los datos conforme a las instrucciones de estas y, en ningún caso, par fines distintos de los autorizados.

Sierra Gómez agregó que, en todo caso, quienes pretendan obtener y tratar los datos de los ciudadanos por medio de aplicaciones móviles o sitios web relacionados con la contingencia en específico, deberá informarles de forma clara, accesible y fácilmente comprensible de todos los aspectos que se han descrito.